En ese entendido, si el recurrente, no observó en su oportunidad como correspondía su derecho
En ese análisis es preciso recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden y observando una debida diligencia y cuidado del interesado; ese desenvolvimiento procesal ordenado responde al principio de preclusión; el principio que en el derecho procesal supone que las diversas etapas del proceso se desarrollen en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo su regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; por ello, la preclusión se entiende como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal.
En ese entendido, si el recurrente, no observó en su oportunidad como correspondía su derecho a plantear los recursos que la ley le franqueaba; ahora no es posible pretender que ese su error sea extemporáneamente considerado y enmendado por esta instancia de casación, cuya competencia está limitada para el conocimiento exclusivo de cuestiones de puro derecho; debiendo considerarse lo dispuesto en el art. 258.3) del Código de Procedimiento Civil, que determina: "En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos, ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores", imponiendo la norma que el reclamo debe realizarse oportunamente en las instancias correspondientes mediante el respectivo incidente de nulidad. En consecuencia este Tribunal se halla imposibilitado de realizar mayor análisis con referencia a esta petición, resultando desatinadas las violaciones invocadas
En ese entendido, si el recurrente, no observó en su oportunidad como correspondía su derecho a plantear los recursos que la ley le franqueaba; ahora no es posible pretender que ese su error sea extemporáneamente considerado y enmendado por esta instancia de casación, cuya competencia está limitada para el conocimiento exclusivo de cuestiones de puro derecho; debiendo considerarse lo dispuesto en el art. 258.3) del Código de Procedimiento Civil, que determina: "En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos, ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores", imponiendo la norma que el reclamo debe realizarse oportunamente en las instancias correspondientes mediante el respectivo incidente de nulidad. En consecuencia este Tribunal se halla imposibilitado de realizar mayor análisis con referencia a esta petición, resultando desatinadas las violaciones invocadas
- Auto Supremo Nº 29/2015-L
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a interponer el recurso
- Invoca nulidad de obrados hasta fs
- Expresa que la Caja Nacional de Salud como entidad pública descentralizada tiene la obligación de
- Que en el referido proceso administrativo se dictaron resoluciones mediante las cuales se estableció responsabilidad
- Solicita se considere y tome en cuenta que existe incompatibilidad funcionaria en la reincorporación del
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal CASE el auto de vista así como la sentencia de
- RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR EL ACTOR
- Indica que el auto de vista viola principios constitucionales, normas de trabajo y sentencias constitucionales
- Señala que el proceso pasó a conocimiento del tribunal de apelación en septiembre de 2009
- Que tampoco es su culpa que las autoridades de la Caja Nacional de Salud desconozcan
- Expresa que el tribunal ad quem en el auto de vista le está despidiendo de
- Agrega que de acuerdo al art
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal declare fundado el recurso de casación, revocando en su totalidad
- RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR LA CAJA NACIONAL DE SALUD
- Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos,
- En ese entendido, si el recurrente, no observó en su oportunidad como correspondía su derecho
- Con relación a la expresión de que la Caja Nacional de Salud como entidad pública
- Considerando los fundamentos del recurso de casación deducido por el actor, es menester señalar que
- Asimismo se coteja que el proceso interno administrativo interpuesto en contra del indicado servidor público
- Por otro lado, no consta en obrados trámite alguno ante el Juzgado del Trabajo, que
- Consiguientemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
