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    Auto Supremo AS/0030/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0030/2015-L

    Fecha: 23-Mar-2015

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    • Auto Supremo Nº 30/2015-L
    • Expediente: BNI.495/2011
    • Distrito: Beni
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
    • Que en grado de apelación de fs
    • Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Miguel Justiniano Higa, a través de su
    • CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
    • En efecto, el art
    • En este contexto, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
    • Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
    • En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se verifica
    • Asimismo, llama la atención que el auto de vista no obstante haber resumido in extenso
    • Concluyendo en definitiva, que no existe fundamentación jurídica probatoria específica respecto a esa parte fundamental
    • En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver conforme disponen los arts
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de
    • No siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad quem, se sanciona
    • Remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura en observación al
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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