Auto Supremo AS/0030/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se verifica

Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas de la parte en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se verifica que la resolución emitida por el tribunal de alzada no se ajusta a los cánones anteriormente descritos, pues la parte considerativa del auto de vista, da cuenta que: " está demostrado la relación laboral existente entre el demandante y la entidad demandada”; “..el nexo laboral fue disuelto por voluntad unilateral de la parte empleadora y por causas ajenas a la voluntad del demandante, concluyendo que el despido es indirecto”; “se evidencia la temeridad y mal intencionalidad del demandante al solicitar en su memorial de demanda el pago doble de beneficios sociales”; “el empleador no colaboró con la oportuna presentación de la documentación requerida por el juzgador”; para luego en la parte resolutiva confirmar parcialmente la sentencia apelada, modificando sustancialmente el monto de los beneficios sociales dispuestos en sentencia; de lo expuesto se percata que no realiza el análisis pormenorizado de la prueba producida en el proceso, no dilucida el razonamiento del tribunal para determinar la confirmación parcial del fallo de primera instancia