En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se verifica
Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas de la parte en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se verifica que la resolución emitida por el tribunal de alzada no se ajusta a los cánones anteriormente descritos, pues la parte considerativa del auto de vista, da cuenta que: " está demostrado la relación laboral existente entre el demandante y la entidad demandada”; “..el nexo laboral fue disuelto por voluntad unilateral de la parte empleadora y por causas ajenas a la voluntad del demandante, concluyendo que el despido es indirecto”; “se evidencia la temeridad y mal intencionalidad del demandante al solicitar en su memorial de demanda el pago doble de beneficios sociales”; “el empleador no colaboró con la oportuna presentación de la documentación requerida por el juzgador”; para luego en la parte resolutiva confirmar parcialmente la sentencia apelada, modificando sustancialmente el monto de los beneficios sociales dispuestos en sentencia; de lo expuesto se percata que no realiza el análisis pormenorizado de la prueba producida en el proceso, no dilucida el razonamiento del tribunal para determinar la confirmación parcial del fallo de primera instancia
En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se verifica que la resolución emitida por el tribunal de alzada no se ajusta a los cánones anteriormente descritos, pues la parte considerativa del auto de vista, da cuenta que: " está demostrado la relación laboral existente entre el demandante y la entidad demandada”; “..el nexo laboral fue disuelto por voluntad unilateral de la parte empleadora y por causas ajenas a la voluntad del demandante, concluyendo que el despido es indirecto”; “se evidencia la temeridad y mal intencionalidad del demandante al solicitar en su memorial de demanda el pago doble de beneficios sociales”; “el empleador no colaboró con la oportuna presentación de la documentación requerida por el juzgador”; para luego en la parte resolutiva confirmar parcialmente la sentencia apelada, modificando sustancialmente el monto de los beneficios sociales dispuestos en sentencia; de lo expuesto se percata que no realiza el análisis pormenorizado de la prueba producida en el proceso, no dilucida el razonamiento del tribunal para determinar la confirmación parcial del fallo de primera instancia
- Auto Supremo Nº 30/2015-L
- Expediente: BNI.495/2011
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Miguel Justiniano Higa, a través de su
- CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
- En efecto, el art
- En este contexto, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se verifica
- Asimismo, llama la atención que el auto de vista no obstante haber resumido in extenso
- Concluyendo en definitiva, que no existe fundamentación jurídica probatoria específica respecto a esa parte fundamental
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver conforme disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad quem, se sanciona
- Remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura en observación al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
