Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0030/2015-L
Fecha: 23-Mar-2015
Distrito: Beni
Distrito: Beni
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Auto Supremo Nº 30/2015-L
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Expediente: BNI.495/2011
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Distrito: Beni
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CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
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Que en grado de apelación de fs
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Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Miguel Justiniano Higa, a través de su
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CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
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En efecto, el art
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En este contexto, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
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Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
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En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se verifica
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Asimismo, llama la atención que el auto de vista no obstante haber resumido in extenso
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Concluyendo en definitiva, que no existe fundamentación jurídica probatoria específica respecto a esa parte fundamental
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En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver conforme disponen los arts
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de
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No siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad quem, se sanciona
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Remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura en observación al
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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