Auto Supremo AS/0030/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

Asimismo, llama la atención que el auto de vista no obstante haber resumido in extenso

Asimismo, llama la atención que el auto de vista no obstante haber resumido in extenso en el primer considerando el tenor del recurso de la entidad apelante; sin embargo se advierte la omisión de fundamentación pertinente y congruente al respecto. En ese sentido, es ineludible el deber del tribunal de alzada de pronunciarse sobre lo resuelto en la sentencia y los agravios expresados por la entidad recurrente, con la pertinencia establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil