Asimismo, llama la atención que el auto de vista no obstante haber resumido in extenso
Asimismo, llama la atención que el auto de vista no obstante haber resumido in extenso en el primer considerando el tenor del recurso de la entidad apelante; sin embargo se advierte la omisión de fundamentación pertinente y congruente al respecto. En ese sentido, es ineludible el deber del tribunal de alzada de pronunciarse sobre lo resuelto en la sentencia y los agravios expresados por la entidad recurrente, con la pertinencia establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 30/2015-L
- Expediente: BNI.495/2011
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Miguel Justiniano Higa, a través de su
- CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
- En efecto, el art
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- En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se verifica
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- Concluyendo en definitiva, que no existe fundamentación jurídica probatoria específica respecto a esa parte fundamental
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver conforme disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad quem, se sanciona
- Remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura en observación al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
