CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 342 a 343, interpuesto por Miguel Justiniano Higa a través de su representante Carmen Edith Justiniano Díaz contra el Auto de Vista Nº 50/2011 de 2 de junio, cursante de fs. 334 a 335, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por el recurrente contra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA-BOLIVIA), el auto de fs. 373 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni, emitió la Sentencia Nº 35/2010 de 29 de noviembre de 2010, cursante de fs. 318 a 322, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo el pago total de Bs.82.311.- por concepto de desahucio, vacación por dos gestiones, duodécimas de aguinaldo y horas extras
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 342 a 343, interpuesto por Miguel Justiniano Higa a través de su representante Carmen Edith Justiniano Díaz contra el Auto de Vista Nº 50/2011 de 2 de junio, cursante de fs. 334 a 335, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por el recurrente contra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA-BOLIVIA), el auto de fs. 373 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni, emitió la Sentencia Nº 35/2010 de 29 de noviembre de 2010, cursante de fs. 318 a 322, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo el pago total de Bs.82.311.- por concepto de desahucio, vacación por dos gestiones, duodécimas de aguinaldo y horas extras
- Auto Supremo Nº 30/2015-L
- Expediente: BNI.495/2011
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Miguel Justiniano Higa, a través de su
- CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
- En efecto, el art
- En este contexto, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se verifica
- Asimismo, llama la atención que el auto de vista no obstante haber resumido in extenso
- Concluyendo en definitiva, que no existe fundamentación jurídica probatoria específica respecto a esa parte fundamental
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver conforme disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad quem, se sanciona
- Remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura en observación al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
