En efecto, el art
En efecto, el art. 190 del citado adjetivo civil, dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...", esta norma de aplicación general, impone además que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia decidiendo la controversia en función del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 del citado adjetivo civil, conforme faculta el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 30/2015-L
- Expediente: BNI.495/2011
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Miguel Justiniano Higa, a través de su
- CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
- En efecto, el art
- En este contexto, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se verifica
- Asimismo, llama la atención que el auto de vista no obstante haber resumido in extenso
- Concluyendo en definitiva, que no existe fundamentación jurídica probatoria específica respecto a esa parte fundamental
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver conforme disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad quem, se sanciona
- Remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura en observación al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
