CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen su tramitación y conclusión para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 30/2015-L
- Expediente: BNI.495/2011
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Miguel Justiniano Higa, a través de su
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- En efecto, el art
- En este contexto, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
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- Asimismo, llama la atención que el auto de vista no obstante haber resumido in extenso
- Concluyendo en definitiva, que no existe fundamentación jurídica probatoria específica respecto a esa parte fundamental
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver conforme disponen los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad quem, se sanciona
- Remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura en observación al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
