Ahora bien, con relación a lo señalado, se acredita que el recurrente expresó de manera
Ahora bien, con relación a lo señalado, se acredita que el recurrente expresó de manera adecuada la supuesta contradicción con el fallo que ahora impugna, al señalar; de un lado, que el Tribunal de apelación omitió resolver todos los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación, alegando de manera general que la Resolución de mérito contiene fundamentos sólidos y que el Juez inferior tomó en cuenta atenuantes y agravantes, las circunstancias y la personalidad del imputado; sin embargo, a continuación no sustenta el motivo de dicha afirmación; y de otro lado, que no se atendió su reclamo con relación a que la Sentencia no analizó la gravedad del hecho, puesto que a su decir, se trata del delito de Cheque en Descubierto por una suma irrelevante; extremos que señala, contradicen la doctrina legal glosada en el recurso, al incurrir en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba y fundamentación defectuosa, insuficiente y contradictoria de la Sentencia; de donde se tiene que cumplió con la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal con relación a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos invocados; por lo tanto, el recurso resulta admisible con relación al primer agravio
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Como segundo agravio denuncia defectos absolutos por violación del derecho a la defensa por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio, donde se denuncia la supuesta carente motivación de parte del
- Ahora bien, con relación a lo señalado, se acredita que el recurrente expresó de manera
- Con referencia a las Resoluciones Constitucionales invocadas en calidad de precedentes contradictorios, como son las
- Con relación a este agravio, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
