Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 077/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 298/2009
Parte Acusadora : Marcela Susana Almeida Pallares
Parte Imputada: Rolfi Alfonso Mejía Monje
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, cursante de fs. 138 a 141 vta., Rolfi Alfonso Mejía Monje, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 613/09 de 25 de septiembre de 2009, de fs. 128 a 130, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Marcela Susana Almeida Pallares contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 077/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 298/2009
Parte Acusadora : Marcela Susana Almeida Pallares
Parte Imputada: Rolfi Alfonso Mejía Monje
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, cursante de fs. 138 a 141 vta., Rolfi Alfonso Mejía Monje, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 613/09 de 25 de septiembre de 2009, de fs. 128 a 130, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Marcela Susana Almeida Pallares contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Como segundo agravio denuncia defectos absolutos por violación del derecho a la defensa por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio, donde se denuncia la supuesta carente motivación de parte del
- Ahora bien, con relación a lo señalado, se acredita que el recurrente expresó de manera
- Con referencia a las Resoluciones Constitucionales invocadas en calidad de precedentes contradictorios, como son las
- Con relación a este agravio, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
