Con relación a este agravio, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
Finalmente el segundo agravio en que denunció defectos absolutos por una supuesta errónea notificación con la querella y la acusación particular en un domicilio real ajeno, así como con el señalamiento de audiencia de conciliación; con relación a lo cual, considera que no obstante haber reclamado en su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada convalidó dichas diligencias, señalando que la primera de ellas fue subsanada por el Juez de la causa y que con relación a la audiencia, alegó que se evidencia que en el juicio oral, el acusado pretendió realizar una propuesta que fue rechazada por la parte acusadora particular, lo que, a criterio del Tribunal de apelación significó que no se restringió su participación en ninguno de los actos del proceso.
Con relación a este agravio, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los medios impugnatorios, para la revisión de cuestiones incidentales resueltas en la tramitación del proceso penal, se tiene previsto el recurso de apelación incidental, del que surge la decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para examinar lo resuelto por el Tribunal de alzada con relación a las cuestiones incidentales, estando la competencia del Tribunal Supremo de Justicia delimitada a los casos previstos expresamente por ley; extremo que ocurre en el motivo que se analiza, puesto que el mismo deriva de una apelación incidental, como es la supuesta errónea notificación con la querella y la acusación particular en un domicilio real ajeno, así como con el señalamiento de audiencia de conciliación; en tal sentido, este motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Como segundo agravio denuncia defectos absolutos por violación del derecho a la defensa por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio, donde se denuncia la supuesta carente motivación de parte del
- Ahora bien, con relación a lo señalado, se acredita que el recurrente expresó de manera
- Con referencia a las Resoluciones Constitucionales invocadas en calidad de precedentes contradictorios, como son las
- Con relación a este agravio, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
