Auto Supremo AS/0077/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Con relación a este agravio, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los


Finalmente el segundo agravio en que denunció defectos absolutos por una supuesta errónea notificación con la querella y la acusación particular en un domicilio real ajeno, así como con el señalamiento de audiencia de conciliación; con relación a lo cual, considera que no obstante haber reclamado en su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada convalidó dichas diligencias, señalando que la primera de ellas fue subsanada por el Juez de la causa y que con relación a la audiencia, alegó que se evidencia que en el juicio oral, el acusado pretendió realizar una propuesta que fue rechazada por la parte acusadora particular, lo que, a criterio del Tribunal de apelación significó que no se restringió su participación en ninguno de los actos del proceso.

Con relación a este agravio, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los medios impugnatorios, para la revisión de cuestiones incidentales resueltas en la tramitación del proceso penal, se tiene previsto el recurso de apelación incidental, del que surge la decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para examinar lo resuelto por el Tribunal de alzada con relación a las cuestiones incidentales, estando la competencia del Tribunal Supremo de Justicia delimitada a los casos previstos expresamente por ley; extremo que ocurre en el motivo que se analiza, puesto que el mismo deriva de una apelación incidental, como es la supuesta errónea notificación con la querella y la acusación particular en un domicilio real ajeno, así como con el señalamiento de audiencia de conciliación; en tal sentido, este motivo resulta inadmisible