Auto Supremo AS/0077/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Marcela Susana Almeida Pallares (fs. 4 y vta.), subsanada por memorial (fs. 6), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 030/2008 de 10 de octubre (fs. 70 a 74), declarando al imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión en la penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de setenta días a razón de Bs. 20.- (veinte bolivianos 00/100) por día, con costas y daños y perjuicio a favor de la víctima y querellante.

b) Contra la referida Sentencia, la querellante Marcela Susana Almeida Pallares y el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje, formularon a su turno, recursos de apelación restringida (fs. 93 a 94 vta. y 97 a 98), ambos resueltos por Auto de Vista 613/09 25 de septiembre de 2009 (fs. 128 a 130), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes los recursos; y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada