De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Marcela Susana Almeida Pallares (fs. 4 y vta.), subsanada por memorial (fs. 6), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 030/2008 de 10 de octubre (fs. 70 a 74), declarando al imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión en la penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de setenta días a razón de Bs. 20.- (veinte bolivianos 00/100) por día, con costas y daños y perjuicio a favor de la víctima y querellante.
b) Contra la referida Sentencia, la querellante Marcela Susana Almeida Pallares y el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje, formularon a su turno, recursos de apelación restringida (fs. 93 a 94 vta. y 97 a 98), ambos resueltos por Auto de Vista 613/09 25 de septiembre de 2009 (fs. 128 a 130), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes los recursos; y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Como segundo agravio denuncia defectos absolutos por violación del derecho a la defensa por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio, donde se denuncia la supuesta carente motivación de parte del
- Ahora bien, con relación a lo señalado, se acredita que el recurrente expresó de manera
- Con referencia a las Resoluciones Constitucionales invocadas en calidad de precedentes contradictorios, como son las
- Con relación a este agravio, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
