Auto Supremo AS/0077/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 12 de octubre de 2009 (fs. 131), interpuso recurso de casación el 17 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

1) Como primer agravio, el recurrente alega que el Auto de Vista carece de una debida motivación puesto que luego de realizar un esbozo de la relación de ambas apelaciones, concluyó con que el Juez inferior, al momento de imponer la pena, tomó en consideración atenuantes y agravantes, las circunstancias y la personalidad del imputado; omitiendo circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación; cuando lo denunciado en su recurso se basaba en que la Sentencia que incurría en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba, fundamentación insuficiente; y, contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva.

Agrega que los Vocales sostienen que el fallo del inferior fue pronunciado con fundamentos sólidos, conforme establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, no fundamentaron las razones por las que arribaron a dicha conclusión. Invoca como precedentes contradictorios las SSCC 1401/2003, 0123/2001-R, 0798/2007-R, 1369/2001, 0752/2002-R, 1369/2001, 0577/2004-R; y los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003; todos referidos a la debida fundamentación