2) Como segundo motivo, argumenta que en su apelación restringida denunció falta de valoración de
2) Como segundo motivo, argumenta que en su apelación restringida denunció falta de valoración de la prueba de descargo signadas como I-1 a 1-16 y las declaraciones de sus testigos por no otorgarles un valor a cada una y conforme las reglas de la sana crítica, abocándose la Sentencia a valorar sólo las pruebas de cargo, especialmente las testificales que versaron sobre la conducta del querellante y las documentales de cargo, sin tomar en cuenta la comunidad de la prueba, aspectos que no fueron considerados por el Auto de Vista, lo que contradice la doctrina del Auto Supremo 416 de 19 de agosto de 2003 y el Auto de Vista 1685/2003 de 16 de diciembre que adjunta
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, argumenta que en su apelación restringida denunció falta de valoración de
- 3) Refiere que denunció en su apelación restringida errónea aplicación de la ley sustantiva (art
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso en análisis, corresponde verificar el cumplimiento de los
- 2) En lo que respecta a la falta de valoración de la prueba de descargo,
- 3) Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva por inexistencia de elementos constitutivos del
- 4) La vulneración de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
