Auto Supremo AS/0082/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

En ese contexto el art


4) Manifiesta que el Tribunal de apelación vulneró los arts. 123 y 124 del CPP por emitir un fallo sin motivación ni fundamentación, violando sus derechos, principios y garantías previstos en los arts. 16 y 116.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que: “no refiere para nada a los puntos que motivaron la apelación restringida”, limitándose a señalar que la prueba cumplió con el art. 171 del CPP, resultando contradictorio a los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y 37 de 27 de enero de 2007. Añade, que en alzada no se consideró la falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la imposición de la pena, por inobservancia de los arts. 37 al 40 del CP, máxime si carece de antecedentes penales y “…no ha existido los elementos que configuran el delito de difamación…” (sic); existiendo contradicción con los Autos de Vista “2995/2002 de 3 de enero de 2003” (sic.), 1473 de 09 de agosto de 2002 y Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 180.II de la CPE, garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo art. 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.

En ese contexto el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación tiene como finalidad la impugnación de autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de esos tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance