En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 18 de noviembre de 2009 (fs. 180), presentando su recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles previstos por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, argumenta que en su apelación restringida denunció falta de valoración de
- 3) Refiere que denunció en su apelación restringida errónea aplicación de la ley sustantiva (art
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso en análisis, corresponde verificar el cumplimiento de los
- 2) En lo que respecta a la falta de valoración de la prueba de descargo,
- 3) Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva por inexistencia de elementos constitutivos del
- 4) La vulneración de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
