Auto Supremo AS/0082/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

4) La vulneración de los arts


4) La vulneración de los arts. 123 y 124 del CPP por falta de fundamentación del Auto de Vista, alegada por la recurrente, también se constituye en una enunciación nada precisa ni concreta, puesto que no establece con claridad cuáles serían los razonamientos emitidos por el Tribunal de Apelación que resultarían contradictorios a los fundamentos de la doctrina legal de los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y 37 de 27 de enero de 2007. De igual manera, si bien señala violación a derechos y garantías como el debido proceso, para que pueda ser admitido vía flexibilización, la recurrente debió dar cumplimiento a los presupuestos de flexibilización contenidos en el acápite III de la presente resolución, como son señalar los antecedentes del hecho generador del agravio, precisar la restricción o disminución de cada derecho o garantía supuestamente vulnerado, y la explicación del resultado dañoso emergente del defecto acusado, aspecto incumplido por cuanto no puede considerarse su análisis de fondo. Respecto a la falta de consideración en el Auto de Vista sobre la inobservancia de los arts. 37 al 40 del CP y la inexistencia de los elementos que configuran el delito de difamación atribuibles a la Sentencia; siendo que tales defectos emergen de la emisión de la Sentencia, los precedentes invocados Autos de Vista “2995/2002 de 3 de enero de 2003” (año incoherente) 1473 de 09 de agosto de 2002 y Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, debieron ser invocados en su recurso de apelación restringida, aspecto que fue incumplido; la omisión del cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP así como de los presupuestos de flexibilización, determinan la inadmisibilidad del presente motivo