Auto Supremo AS/0088/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Al respecto, se tiene que los argumentos que el impugnante alega, se refieren exclusivamente a


En cuanto al primer agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista incurre en contradicciones, puesto que en su recurso de alzada denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley, además de defectuosa valoración probatoria de elementos no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación de la norma, basándose en hechos inexistentes o no acreditados. Detallando a continuación las pruebas que considera ilegales.

Al respecto, se tiene que los argumentos que el impugnante alega, se refieren exclusivamente a los cuestionamientos que realizó en su apelación restringida, denunciando contradicciones en el Auto de Vista; sin embargo, no explica de manera clara, cuáles son las contradicciones en las que hubiera incurrido el Auto de Vista, si es con relación a los puntos apelados, o resulta contradictoria en sí misma; limitándose a continuación a realizar un relato sobre las supuestas actuaciones irregulares que hubieren sido cometidas a tiempo de la emisión de la Sentencia de mérito; pretendiendo con ello, que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la mención de reiteración de los mismos puntos que hubieren sido reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad