Al respecto, se tiene que los argumentos que el impugnante alega, se refieren exclusivamente a
En cuanto al primer agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista incurre en contradicciones, puesto que en su recurso de alzada denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley, además de defectuosa valoración probatoria de elementos no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación de la norma, basándose en hechos inexistentes o no acreditados. Detallando a continuación las pruebas que considera ilegales.
Al respecto, se tiene que los argumentos que el impugnante alega, se refieren exclusivamente a los cuestionamientos que realizó en su apelación restringida, denunciando contradicciones en el Auto de Vista; sin embargo, no explica de manera clara, cuáles son las contradicciones en las que hubiera incurrido el Auto de Vista, si es con relación a los puntos apelados, o resulta contradictoria en sí misma; limitándose a continuación a realizar un relato sobre las supuestas actuaciones irregulares que hubieren sido cometidas a tiempo de la emisión de la Sentencia de mérito; pretendiendo con ello, que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la mención de reiteración de los mismos puntos que hubieren sido reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Sobre este agravio invoca el “Auto de Vista Nº 30 registrado a Fs
- Finaliza señalando que tanto la etapa preparatoria, como el juicio oral, la Sentencia recurrida y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Al respecto, se tiene que los argumentos que el impugnante alega, se refieren exclusivamente a
- Finalmente y teniendo presente que en último párrafo, anterior al petitorio del memorial del presente
- En ese entendido, tal como se señaló en la parte final del apartado III precedente,
- Por lo señalado, en definitiva, no es posible para este Tribunal declarar la admisibilidad del
- Con relación al segundo agravio, relativo a que el Tribunal de Sentencia hubiera inobservado lo
- Entonces, al no haberse cumplido con los parámetros mínimos que permitan la admisibilidad del segundo
- Finalmente en cuanto al último párrafo en el que alega vulneración de derechos y garantías,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
