i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Sobre este agravio invoca el “Auto de Vista Nº 30 registrado a Fs
- Finaliza señalando que tanto la etapa preparatoria, como el juicio oral, la Sentencia recurrida y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Al respecto, se tiene que los argumentos que el impugnante alega, se refieren exclusivamente a
- Finalmente y teniendo presente que en último párrafo, anterior al petitorio del memorial del presente
- En ese entendido, tal como se señaló en la parte final del apartado III precedente,
- Por lo señalado, en definitiva, no es posible para este Tribunal declarar la admisibilidad del
- Con relación al segundo agravio, relativo a que el Tribunal de Sentencia hubiera inobservado lo
- Entonces, al no haberse cumplido con los parámetros mínimos que permitan la admisibilidad del segundo
- Finalmente en cuanto al último párrafo en el que alega vulneración de derechos y garantías,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
