En ese entendido, tal como se señaló en la parte final del apartado III precedente,
En ese entendido, tal como se señaló en la parte final del apartado III precedente, para viabilizar la admisibilidad el recurso de casación por flexibilización resulta necesario el cumplimiento expreso de ciertos cánones; como es que debe explicarse razonablemente cuál es el defecto absoluto en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir su Auto de Vista, no pudiendo ser motivo de denuncia los contenidos en la Sentencia y menos en las etapas procesales anteriores, puesto que en cada fase del proceso penal existen medios de defensa en caso de detectarse dichos defectos; los cuales serán analizados por este Tribunal Supremo de Justicia, solamente en el caso que no hubieran sido reparados por el Tribunal de apelación, para lo cual, es imprescindible que el impugnante otorgue los insumos necesarios, demostrando la falta de reparación de presuntas vulneraciones a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, a tiempo de la emisión del Auto de Vista, lesiones que deben estar necesariamente vinculadas a un defecto absoluto no susceptible de convalidación, demostrándose de manera motivada la forma en la que dicho defecto restringió o disminuyó el ejercicio del mismo, así como el resultado dañoso; lo que no ocurrió en el caso de análisis, puesto que como se señaló precedentemente, las denuncias no se centran en los argumentos del Auto de Vista que ahora se impugna, al contrario, éstas se basan en los supuestos actos arbitrarios acaecidos a tiempo del pronunciamiento de la Sentencia
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Sobre este agravio invoca el “Auto de Vista Nº 30 registrado a Fs
- Finaliza señalando que tanto la etapa preparatoria, como el juicio oral, la Sentencia recurrida y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Al respecto, se tiene que los argumentos que el impugnante alega, se refieren exclusivamente a
- Finalmente y teniendo presente que en último párrafo, anterior al petitorio del memorial del presente
- En ese entendido, tal como se señaló en la parte final del apartado III precedente,
- Por lo señalado, en definitiva, no es posible para este Tribunal declarar la admisibilidad del
- Con relación al segundo agravio, relativo a que el Tribunal de Sentencia hubiera inobservado lo
- Entonces, al no haberse cumplido con los parámetros mínimos que permitan la admisibilidad del segundo
- Finalmente en cuanto al último párrafo en el que alega vulneración de derechos y garantías,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
