Auto Supremo AS/0088/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

En ese entendido, tal como se señaló en la parte final del apartado III precedente,


En ese entendido, tal como se señaló en la parte final del apartado III precedente, para viabilizar la admisibilidad el recurso de casación por flexibilización resulta necesario el cumplimiento expreso de ciertos cánones; como es que debe explicarse razonablemente cuál es el defecto absoluto en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir su Auto de Vista, no pudiendo ser motivo de denuncia los contenidos en la Sentencia y menos en las etapas procesales anteriores, puesto que en cada fase del proceso penal existen medios de defensa en caso de detectarse dichos defectos; los cuales serán analizados por este Tribunal Supremo de Justicia, solamente en el caso que no hubieran sido reparados por el Tribunal de apelación, para lo cual, es imprescindible que el impugnante otorgue los insumos necesarios, demostrando la falta de reparación de presuntas vulneraciones a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, a tiempo de la emisión del Auto de Vista, lesiones que deben estar necesariamente vinculadas a un defecto absoluto no susceptible de convalidación, demostrándose de manera motivada la forma en la que dicho defecto restringió o disminuyó el ejercicio del mismo, así como el resultado dañoso; lo que no ocurrió en el caso de análisis, puesto que como se señaló precedentemente, las denuncias no se centran en los argumentos del Auto de Vista que ahora se impugna, al contrario, éstas se basan en los supuestos actos arbitrarios acaecidos a tiempo del pronunciamiento de la Sentencia