Auto Supremo AS/0088/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos


c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 10 de diciembre de 2009 (fs. 180), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, el cual es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

1) Alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicciones, dado que en su recurso de apelación restringida denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; además de que el Tribunal de Sentencia consideró medios probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación de la norma; se basó en hechos inexistentes o no acreditados, realizando una valoración defectuosa de la prueba. Detallando a continuación las pruebas que considera ilegales, a saber: i) No existe un registro del lugar del hecho que pueda comprobar los rastros, puesto que el funcionario policial no realizó el acta correspondiente; ii) No se secuestró el “palo” ni se lo puso bajo custodia segura, como dispone el art. 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, iii) No se exhibió tal objeto a efectos de que el imputado lo pueda reconocer, incumpliendo lo establecido por los arts. 217 y 355 del CPP. Es decir, no se cumplió con la cadena de custodia, provocando que la prueba caiga en el defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 1) concordante con el art. 167, ambos del CPP. Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 166, “Registrado a Fs. 252 a 255, del libro de Tomas de Razón Nº 1/2004 de la Sala Penal 1º de la Respetable Corte Superior de Distrito” (sic)