De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 10 de diciembre de 2009 (fs. 180), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, el cual es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
1) Alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicciones, dado que en su recurso de apelación restringida denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; además de que el Tribunal de Sentencia consideró medios probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación de la norma; se basó en hechos inexistentes o no acreditados, realizando una valoración defectuosa de la prueba. Detallando a continuación las pruebas que considera ilegales, a saber: i) No existe un registro del lugar del hecho que pueda comprobar los rastros, puesto que el funcionario policial no realizó el acta correspondiente; ii) No se secuestró el “palo” ni se lo puso bajo custodia segura, como dispone el art. 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, iii) No se exhibió tal objeto a efectos de que el imputado lo pueda reconocer, incumpliendo lo establecido por los arts. 217 y 355 del CPP. Es decir, no se cumplió con la cadena de custodia, provocando que la prueba caiga en el defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 1) concordante con el art. 167, ambos del CPP. Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 166, “Registrado a Fs. 252 a 255, del libro de Tomas de Razón Nº 1/2004 de la Sala Penal 1º de la Respetable Corte Superior de Distrito” (sic)
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Sobre este agravio invoca el “Auto de Vista Nº 30 registrado a Fs
- Finaliza señalando que tanto la etapa preparatoria, como el juicio oral, la Sentencia recurrida y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Al respecto, se tiene que los argumentos que el impugnante alega, se refieren exclusivamente a
- Finalmente y teniendo presente que en último párrafo, anterior al petitorio del memorial del presente
- En ese entendido, tal como se señaló en la parte final del apartado III precedente,
- Por lo señalado, en definitiva, no es posible para este Tribunal declarar la admisibilidad del
- Con relación al segundo agravio, relativo a que el Tribunal de Sentencia hubiera inobservado lo
- Entonces, al no haberse cumplido con los parámetros mínimos que permitan la admisibilidad del segundo
- Finalmente en cuanto al último párrafo en el que alega vulneración de derechos y garantías,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
