Con relación al segundo agravio, relativo a que el Tribunal de Sentencia hubiera inobservado lo
Con relación al segundo agravio, relativo a que el Tribunal de Sentencia hubiera inobservado lo establecido en el art. 370 del CPP, dado que en apelación restringida habría demandado insuficiente fundamentación de la Sentencia bajo el argumento que ésta se basó en apreciaciones subjetivas, resulta ser otra denuncia que no deja comprender expresamente el motivo por el cual considera que el “Tribunal” inobserva la precitada normativa, pues ni siquiera se aclara a qué Tribunal se refiere, desnaturalizando el instituto jurídico de la casación, impidiendo que este Tribunal efectúe la labor de contraste jurisprudencial del contenido del Auto de Vista recurrido con algún precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Sobre este agravio invoca el “Auto de Vista Nº 30 registrado a Fs
- Finaliza señalando que tanto la etapa preparatoria, como el juicio oral, la Sentencia recurrida y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Al respecto, se tiene que los argumentos que el impugnante alega, se refieren exclusivamente a
- Finalmente y teniendo presente que en último párrafo, anterior al petitorio del memorial del presente
- En ese entendido, tal como se señaló en la parte final del apartado III precedente,
- Por lo señalado, en definitiva, no es posible para este Tribunal declarar la admisibilidad del
- Con relación al segundo agravio, relativo a que el Tribunal de Sentencia hubiera inobservado lo
- Entonces, al no haberse cumplido con los parámetros mínimos que permitan la admisibilidad del segundo
- Finalmente en cuanto al último párrafo en el que alega vulneración de derechos y garantías,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
