Auto Supremo AS/0088/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Con relación al segundo agravio, relativo a que el Tribunal de Sentencia hubiera inobservado lo


Con relación al segundo agravio, relativo a que el Tribunal de Sentencia hubiera inobservado lo establecido en el art. 370 del CPP, dado que en apelación restringida habría demandado insuficiente fundamentación de la Sentencia bajo el argumento que ésta se basó en apreciaciones subjetivas, resulta ser otra denuncia que no deja comprender expresamente el motivo por el cual considera que el “Tribunal” inobserva la precitada normativa, pues ni siquiera se aclara a qué Tribunal se refiere, desnaturalizando el instituto jurídico de la casación, impidiendo que este Tribunal efectúe la labor de contraste jurisprudencial del contenido del Auto de Vista recurrido con algún precedente contradictorio