Auto Supremo AS/0088/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Sobre este agravio invoca el “Auto de Vista Nº 30 registrado a Fs


2) Agrega que en el recurso de apelación restringida, reclamó que la fundamentación de la Sentencia era insuficiente, toda vez que, a su decir, se basó simplemente en apreciaciones subjetivas sin sustento probatorio alguno del que se infiera su participación en los hechos investigados, por lo que, el “Tribunal” inobservó el art. 173 del CPP, incurriendo en defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del mismo cuerpo legal.

Sobre este agravio invoca el “Auto de Vista Nº 30 registrado a Fs. 42 del Libros de Tomas de Razón Nº 1/2005 emitido por su misma fecha 31 de marzo de 2005”, el que dispone, entre otras cosas, que los hechos probados deben tener sustento probatorio