Auto Supremo AS/0092/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

3) Como otro agravio, denuncia que la valoración de la prueba tanto en la


3) Como otro agravio, denuncia que la valoración de la prueba tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista que omitió corregir los errores del inferior, vulnera sus derechos fundamentales, generando defectos absolutos no susceptibles de convalidación contenidos en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, puesto que: i) De lo preceptuado por el art. 290 incs. 5) y 6) del CPP, concordante con los arts. 341, 375 y ss. del mismo cuerpo legal, toda la prueba debe ofrecerse hasta la presentación de la querella; y en el caso, el acusador particular, luego de formular la querella; es decir, fuera del plazo señalado por el art. 340 del adjetivo penal, adjuntó más prueba; la misma que en vez de haber sido excluida, en contraposición de lo preceptuado por los arts. 13, 71, 169 inc. 3) y 172 del CPP fue convalidada y ponderada; ii) La prueba consistente en informes de auditoría que corre de fs. 1 a 9, no cumple con los requisitos de auditoría, puesto que no se le corrió en traslado ni se le permitió que presente descargos; y, iii) Se le pretende condenar por un delito en el que no se demostró la cuantificación del monto supuestamente apropiado, provocando una aberración jurídica; lo que se acredita de lo señalado en el Auto Complementario de 3 de julio de 2009, en cuyo texto sostiene que dicho monto no se encuentra dilucidado y que se lo debe determinar en una actividad probatoria pericial