3) Como otro agravio, denuncia que la valoración de la prueba tanto en la
3) Como otro agravio, denuncia que la valoración de la prueba tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista que omitió corregir los errores del inferior, vulnera sus derechos fundamentales, generando defectos absolutos no susceptibles de convalidación contenidos en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, puesto que: i) De lo preceptuado por el art. 290 incs. 5) y 6) del CPP, concordante con los arts. 341, 375 y ss. del mismo cuerpo legal, toda la prueba debe ofrecerse hasta la presentación de la querella; y en el caso, el acusador particular, luego de formular la querella; es decir, fuera del plazo señalado por el art. 340 del adjetivo penal, adjuntó más prueba; la misma que en vez de haber sido excluida, en contraposición de lo preceptuado por los arts. 13, 71, 169 inc. 3) y 172 del CPP fue convalidada y ponderada; ii) La prueba consistente en informes de auditoría que corre de fs. 1 a 9, no cumple con los requisitos de auditoría, puesto que no se le corrió en traslado ni se le permitió que presente descargos; y, iii) Se le pretende condenar por un delito en el que no se demostró la cuantificación del monto supuestamente apropiado, provocando una aberración jurídica; lo que se acredita de lo señalado en el Auto Complementario de 3 de julio de 2009, en cuyo texto sostiene que dicho monto no se encuentra dilucidado y que se lo debe determinar en una actividad probatoria pericial
- Parte acusadora : Inmobiliaria Las Misiones S.A
- Por memorial presentado por Paola Fabiola Castro Mansilla el 14 de enero de 2014, cursante
- a) En mérito a la acusación particular presentada por José Barnadas Jordán en
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Paola Fabiola Castro Mansilla (fs
- c) Notificada la imputada con el mencionado Auto de Vista, el 8 de
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que una vez radicadas las impugnaciones ante la Sala Penal Segunda,
- 3) Como otro agravio, denuncia que la valoración de la prueba tanto en la
- 4) Finaliza señalando que el núcleo esencial del tipo penal no se consumó,
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 474/04 de 8 de diciembre de 2004, puesto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Ahora bien, en idéntico sentido que en el agravio antes analizado, la recurrente simplemente adujo
- El tercer agravio, ataca la valoración de la prueba realizada en la Sentencia de primera
- No obstante lo expuesto, existiendo denuncia de derechos fundamentales vinculados a defectos absolutos, es preciso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
