4) Finaliza señalando que el núcleo esencial del tipo penal no se consumó,
4) Finaliza señalando que el núcleo esencial del tipo penal no se consumó, habida cuenta que para su configuración es esencial que el agente sea compelido a devolver o entregar la cosa mueble o el valor ajeno de la documental ofrecida por el acusador particular, y en su caso, no existe ningún emplazamiento para devolver suma de dinero alguna; contraponiéndose a lo señalado por el art. 345 del CP al no haber sido constreñida a devolver o entregar la cosa mueble o el valor ajeno. Por lo tanto, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal Ad quem incurrieron en violación de la norma sustantiva al aplicar una pena por un hecho que no se encuentra subsumido al tipo penal
- Parte acusadora : Inmobiliaria Las Misiones S.A
- Por memorial presentado por Paola Fabiola Castro Mansilla el 14 de enero de 2014, cursante
- a) En mérito a la acusación particular presentada por José Barnadas Jordán en
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Paola Fabiola Castro Mansilla (fs
- c) Notificada la imputada con el mencionado Auto de Vista, el 8 de
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que una vez radicadas las impugnaciones ante la Sala Penal Segunda,
- 3) Como otro agravio, denuncia que la valoración de la prueba tanto en la
- 4) Finaliza señalando que el núcleo esencial del tipo penal no se consumó,
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 474/04 de 8 de diciembre de 2004, puesto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Ahora bien, en idéntico sentido que en el agravio antes analizado, la recurrente simplemente adujo
- El tercer agravio, ataca la valoración de la prueba realizada en la Sentencia de primera
- No obstante lo expuesto, existiendo denuncia de derechos fundamentales vinculados a defectos absolutos, es preciso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
