Auto Supremo AS/0092/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

4) Finaliza señalando que el núcleo esencial del tipo penal no se consumó,


4) Finaliza señalando que el núcleo esencial del tipo penal no se consumó, habida cuenta que para su configuración es esencial que el agente sea compelido a devolver o entregar la cosa mueble o el valor ajeno de la documental ofrecida por el acusador particular, y en su caso, no existe ningún emplazamiento para devolver suma de dinero alguna; contraponiéndose a lo señalado por el art. 345 del CP al no haber sido constreñida a devolver o entregar la cosa mueble o el valor ajeno. Por lo tanto, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal Ad quem incurrieron en violación de la norma sustantiva al aplicar una pena por un hecho que no se encuentra subsumido al tipo penal