Ahora bien, en idéntico sentido que en el agravio antes analizado, la recurrente simplemente adujo
En cuanto al primer agravio, referido a la obligación que el Tribunal de alzada habría omitido ejercitar en cuanto a la falta de invocación de precedente contradictorio, para lo cual debió haberle otorgado el plazo de tres días; citando a continuación el Auto Supremo 567 de 1 de octubre de 2004, se advierte que no explicó la contradicción con el precedente invocado, en claro incumplimiento de lo estipulado en el art. 416 y 417 del CPP. Resultando necesario aclarar que la sola denuncia de lesión de su derecho a la defensa y al principio de igualdad procesal, no es suficiente para su admisibilidad excepcional, por cuanto la recurrente omitió vincular la denuncia con algún defecto no susceptible de convalidación y explicar el resultado dañoso; en consecuencia la cuestión planteada deviene en inadmisible.
En cuanto al segundo agravio, relativo a que la Sala Penal no llevó adelante la audiencia complementaria para la fundamentación oral del recurso ya fijada y notificada, procediendo al sorteo del proceso y a emitir el Auto de Vista, la recurrente invocó el Auto Supremo 169 de 15 de mayo de 2006, estableciendo que al no haberle dado la oportunidad de fundamentar su recurso de apelación restringida, se lesionaron sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, tildando dicha omisión de defecto absoluto, transcribiendo la doctrina legal aplicable asumido en el precedente invocado, referida a la audiencia de fundamentación como un derecho de las partes recurrentes, verificándose con ello explicación suficiente sobre la denunciada contradicción del Auto de Vista recurrido con la doctrina señalada, permitiendo el análisis de fondo de la problemática planteada.
Ahora bien, en idéntico sentido que en el agravio antes analizado, la recurrente simplemente adujo la lesión de sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, aludiendo a defectos absolutos de manera general sin especificar alguno, ni explicar cuál la relevancia de la omisión denunciada para la resolución de su caso, aspectos que inviabilizan su admisión por incumplimiento de los criterios de flexibilización
- Parte acusadora : Inmobiliaria Las Misiones S.A
- Por memorial presentado por Paola Fabiola Castro Mansilla el 14 de enero de 2014, cursante
- a) En mérito a la acusación particular presentada por José Barnadas Jordán en
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Paola Fabiola Castro Mansilla (fs
- c) Notificada la imputada con el mencionado Auto de Vista, el 8 de
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que una vez radicadas las impugnaciones ante la Sala Penal Segunda,
- 3) Como otro agravio, denuncia que la valoración de la prueba tanto en la
- 4) Finaliza señalando que el núcleo esencial del tipo penal no se consumó,
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 474/04 de 8 de diciembre de 2004, puesto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Ahora bien, en idéntico sentido que en el agravio antes analizado, la recurrente simplemente adujo
- El tercer agravio, ataca la valoración de la prueba realizada en la Sentencia de primera
- No obstante lo expuesto, existiendo denuncia de derechos fundamentales vinculados a defectos absolutos, es preciso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
