Auto Supremo AS/0092/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Ahora bien, en idéntico sentido que en el agravio antes analizado, la recurrente simplemente adujo


En cuanto al primer agravio, referido a la obligación que el Tribunal de alzada habría omitido ejercitar en cuanto a la falta de invocación de precedente contradictorio, para lo cual debió haberle otorgado el plazo de tres días; citando a continuación el Auto Supremo 567 de 1 de octubre de 2004, se advierte que no explicó la contradicción con el precedente invocado, en claro incumplimiento de lo estipulado en el art. 416 y 417 del CPP. Resultando necesario aclarar que la sola denuncia de lesión de su derecho a la defensa y al principio de igualdad procesal, no es suficiente para su admisibilidad excepcional, por cuanto la recurrente omitió vincular la denuncia con algún defecto no susceptible de convalidación y explicar el resultado dañoso; en consecuencia la cuestión planteada deviene en inadmisible.

En cuanto al segundo agravio, relativo a que la Sala Penal no llevó adelante la audiencia complementaria para la fundamentación oral del recurso ya fijada y notificada, procediendo al sorteo del proceso y a emitir el Auto de Vista, la recurrente invocó el Auto Supremo 169 de 15 de mayo de 2006, estableciendo que al no haberle dado la oportunidad de fundamentar su recurso de apelación restringida, se lesionaron sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, tildando dicha omisión de defecto absoluto, transcribiendo la doctrina legal aplicable asumido en el precedente invocado, referida a la audiencia de fundamentación como un derecho de las partes recurrentes, verificándose con ello explicación suficiente sobre la denunciada contradicción del Auto de Vista recurrido con la doctrina señalada, permitiendo el análisis de fondo de la problemática planteada.

Ahora bien, en idéntico sentido que en el agravio antes analizado, la recurrente simplemente adujo la lesión de sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, aludiendo a defectos absolutos de manera general sin especificar alguno, ni explicar cuál la relevancia de la omisión denunciada para la resolución de su caso, aspectos que inviabilizan su admisión por incumplimiento de los criterios de flexibilización