Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 474/04 de 8 de diciembre de 2004, puesto
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 474/04 de 8 de diciembre de 2004, puesto que el caso de autos, al no existir prueba plena debió aplicarse el principio in dubio pro reo
- Parte acusadora : Inmobiliaria Las Misiones S.A
- Por memorial presentado por Paola Fabiola Castro Mansilla el 14 de enero de 2014, cursante
- a) En mérito a la acusación particular presentada por José Barnadas Jordán en
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Paola Fabiola Castro Mansilla (fs
- c) Notificada la imputada con el mencionado Auto de Vista, el 8 de
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que una vez radicadas las impugnaciones ante la Sala Penal Segunda,
- 3) Como otro agravio, denuncia que la valoración de la prueba tanto en la
- 4) Finaliza señalando que el núcleo esencial del tipo penal no se consumó,
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 474/04 de 8 de diciembre de 2004, puesto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Ahora bien, en idéntico sentido que en el agravio antes analizado, la recurrente simplemente adujo
- El tercer agravio, ataca la valoración de la prueba realizada en la Sentencia de primera
- No obstante lo expuesto, existiendo denuncia de derechos fundamentales vinculados a defectos absolutos, es preciso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
