Auto Supremo AS/0092/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Finalmente, en cuanto al cuarto agravio, referido a la inexistencia de elementos de convicción suficientes que demuestren la subsunción de su conducta al tipo penal, dado que a criterio de la impugnante, no se configuró el delito por el que se la acusó, puesto que nunca se le compelió ni emplazó a la devolución de lo supuestamente apropiado, en contraposición de lo preceptuado por el art. 345 del CP, para lo cual invocó que manera genérica el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2008, que no fue citado en tiempo oportuno; es decir, a tiempo de formular la apelación restringida, en clara inobservancia de lo preceptuado en el art. 416 párrafo segundo del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 662 a 665 vta., interpuesto por Paola Fabiola Castro Mansilla, únicamente en cuanto al motivo descrito en el inc. 2) del apartado II del presente Auto Supremo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 285 de 19 de diciembre de 2009, cursante de fs. 658 a 659, así como la presente resolución.

Regístrese, hágase saber y cúmplase