El tercer agravio, ataca la valoración de la prueba realizada en la Sentencia de primera
El tercer agravio, ataca la valoración de la prueba realizada en la Sentencia de primera instancia, la misma que alega haber acusado a tiempo de plantear su apelación restringida; y que no obstante ello, el Tribunal de alzada omitió corregir los errores denunciados, provocando lesión a sus derechos fundamentales y la presencia de defectos absolutos contenidos en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, omitiendo invocar precedente contradictorio pertinente, en consecuencia, no explicó en qué consistiría la contradicción con relación a los varios aspectos cuestionados, en claro incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, resultando imperioso dejar sentado que las impugnaciones relativas a la presentación de la prueba de cargo fuera del plazo legal de los diez días; y, la imposición de la sanción sin contar con una cuantificación del monto que presuntamente se habría apropiado, no fueron objeto de apelación restringida; en consecuencia, este Tribunal no podría exigir pronunciamiento alguno respecto a impugnaciones que nunca fueron de conocimiento del Tribunal de alzada
- Parte acusadora : Inmobiliaria Las Misiones S.A
- Por memorial presentado por Paola Fabiola Castro Mansilla el 14 de enero de 2014, cursante
- a) En mérito a la acusación particular presentada por José Barnadas Jordán en
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Paola Fabiola Castro Mansilla (fs
- c) Notificada la imputada con el mencionado Auto de Vista, el 8 de
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que una vez radicadas las impugnaciones ante la Sala Penal Segunda,
- 3) Como otro agravio, denuncia que la valoración de la prueba tanto en la
- 4) Finaliza señalando que el núcleo esencial del tipo penal no se consumó,
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 474/04 de 8 de diciembre de 2004, puesto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Ahora bien, en idéntico sentido que en el agravio antes analizado, la recurrente simplemente adujo
- El tercer agravio, ataca la valoración de la prueba realizada en la Sentencia de primera
- No obstante lo expuesto, existiendo denuncia de derechos fundamentales vinculados a defectos absolutos, es preciso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
