2) Inobservancia y aplicación indebida de la ley, señalando que tanto el art
2) Inobservancia y aplicación indebida de la ley, señalando que tanto el art. 181 del CP y el art. 73 de la Ley 1008, contienen diferencia substancial en cuanto a la noción jurídica de su contenido y que al habérsele condenado por el delito de Favorecimiento a la evasión señalado en la Ley 1008, dicha tipicidad no se adecua al hecho cometido, en el entendido de que, para determinar dicha figura el factor esencial es el “DETENIDO por un delito de 1008” (sic), por lo que se habría realizado una incorrecta aplicación de la ley sustantiva al faltar uno de los elementos esenciales del tipo penal cual es el de la tipicidad
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Inobservancia y aplicación indebida de la ley, señalando que tanto el art
- 3) Violación del principio de “presunción de inculpabilidad”, señalando que no existe acto material que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de junio de 2010, el
- Asimismo, se tiene que la etapa procesal en la que nos encontramos es la de
- En conclusión se tiene que el recurso de casación motivo de resolución no se encuentra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
