Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rubén Ginés Chávez Herboso, de fs. 229 a 231.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Inobservancia y aplicación indebida de la ley, señalando que tanto el art
- 3) Violación del principio de “presunción de inculpabilidad”, señalando que no existe acto material que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de junio de 2010, el
- Asimismo, se tiene que la etapa procesal en la que nos encontramos es la de
- En conclusión se tiene que el recurso de casación motivo de resolución no se encuentra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
