Asimismo, se tiene que la etapa procesal en la que nos encontramos es la de
Respecto de todos los motivos referidos en el recurso de casación, se tiene el incumplimiento a lo señalado en acápite III inc. ii) de la presente Resolución: es decir, la falta de invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida o en casación cuando las presuntas contradicciones son generadas a partir de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre, pues en el caso presente la alegación del recurrente respecto del otrosí 1º cuando señala “no se presenta precedente contradictorio al tenerse que la convalidación de Defectos Absolutos, hacen nula cualquier resolución”, conforme se desarrollará más adelante no es atendible por no haberse sentado las suficientes bases que permitan considerar una presunta existencia de defectos absolutos; este requisito constituye una carga procesal para el recurrente en la que se debe efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, aspectos extrañados en la redacción del recurso de casación motivo de análisis y consideración, imposibilitando a este Tribunal ingresar a conocer el fondo de la problemática planteada, deviniendo el recurso en inadmisible.
Asimismo, se tiene que la etapa procesal en la que nos encontramos es la de casación, es decir, es el momento en la que se considera la legalidad en la emisión de un Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida, consiguientemente lo correcto debió ser que el recurrente precise en que aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción en la emisión del Auto de Vista del cual se recurre respecto de la jurisprudencia legal establecida y no realizar denuncias genéricas sin cumplir la previsión del art. 417 CPP (señalar con precisión la contradicción existente), pues de la consideración del recurso se extraña mención alguna sobre la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Inobservancia y aplicación indebida de la ley, señalando que tanto el art
- 3) Violación del principio de “presunción de inculpabilidad”, señalando que no existe acto material que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de junio de 2010, el
- Asimismo, se tiene que la etapa procesal en la que nos encontramos es la de
- En conclusión se tiene que el recurso de casación motivo de resolución no se encuentra
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
