Auto Supremo AS/0105/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Asimismo, se tiene que la etapa procesal en la que nos encontramos es la de


Respecto de todos los motivos referidos en el recurso de casación, se tiene el incumplimiento a lo señalado en acápite III inc. ii) de la presente Resolución: es decir, la falta de invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida o en casación cuando las presuntas contradicciones son generadas a partir de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre, pues en el caso presente la alegación del recurrente respecto del otrosí 1º cuando señala “no se presenta precedente contradictorio al tenerse que la convalidación de Defectos Absolutos, hacen nula cualquier resolución”, conforme se desarrollará más adelante no es atendible por no haberse sentado las suficientes bases que permitan considerar una presunta existencia de defectos absolutos; este requisito constituye una carga procesal para el recurrente en la que se debe efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, aspectos extrañados en la redacción del recurso de casación motivo de análisis y consideración, imposibilitando a este Tribunal ingresar a conocer el fondo de la problemática planteada, deviniendo el recurso en inadmisible.

Asimismo, se tiene que la etapa procesal en la que nos encontramos es la de casación, es decir, es el momento en la que se considera la legalidad en la emisión de un Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida, consiguientemente lo correcto debió ser que el recurrente precise en que aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción en la emisión del Auto de Vista del cual se recurre respecto de la jurisprudencia legal establecida y no realizar denuncias genéricas sin cumplir la previsión del art. 417 CPP (señalar con precisión la contradicción existente), pues de la consideración del recurso se extraña mención alguna sobre la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido