Auto Supremo AS/0105/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 14/2009 de 22 de junio (fs. 203 a 214 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Rubén Ginés Chávez Herboso, autor de la comisión del delito de Favorecimiento a la evasión, previsto y sancionado en el art. 73 de la Ley 1008, condenándole a la pena de dos años y seis meses de presidio, más multa de doscientos días a razón de Bs. 1.- por día. Asimismo, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se dispuso a favor del imputado el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Ginés Chávez Herboso, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 217 a 218 vta.), resuelto por Auto de Vista 15/2010 de 10 de junio, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija ahora Tribunal Departamental, que dispuso declarar sin lugar el recurso formulado, confirmado en consecuencia la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente Rubén Ginés Chávez Herbas con el referido Auto de Vista el 23 de junio de 2010 (fs.238 vta.), el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Violación a su derecho a la defensa y al principio de legalidad refiriendo que, el proceso penal se inició en su contra por el delito establecido por el art. 181 del CP; sin embargo, el Ministerio Público sin que hayan concurrido circunstancias u hechos nuevos lo acusó por al art. 78 de la Ley 1008, constituyendo una inobservancia de la ley sustantiva, tal cual lo prevé el art. 370 inc. 1) del CPP, pues no tuvo la oportunidad de ofrecer nuevos medios probatorios