Auto Supremo AS/0113/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

2) Que el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto de Vista, alegó


2) Que el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto de Vista, alegó que el A quo de manera implícita consideró como agravantes el grado de instrucción del imputado, su estado de ebriedad, la situación social e instrucción de la víctima, alegando falsamente que en su apelación no habría referido ninguna situación como atenuante, cuando en juicio acompañó prueba como su historial académico, certificación del Colegio de Abogados, memorándum de designación de auxiliaturas y otros para demostrar su calidad de persona; documentos que fueron utilizados como agravantes por el Tribunal de mérito, sumado a ello que en criterio del imputado, el estado de ebriedad conforme a lo dispuesto por los arts. 40 inc. 1) y 17 –no refiere de que norma legal- es atenuante; fallo del Tribunal de alzada, que incurriría en contradicción con el …auto supremo Nº 99, Sucre de marzo de 2005…(sic) que estableció, que las resoluciones deben ser motivadas, individualizándose la responsabilidad penal de cada imputado, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes; asimismo, alega que una Sentencia no puede ser implícita o sobreentendida, pues la fundamentación que no es clara incurre en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y así lo habría determinado el Auto Supremo 246 de 7 de marzo de 2007, referido a la exigencia de una adecuada fundamentación de la Sentencia