2) Que el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto de Vista, alegó
2) Que el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto de Vista, alegó que el A quo de manera implícita consideró como agravantes el grado de instrucción del imputado, su estado de ebriedad, la situación social e instrucción de la víctima, alegando falsamente que en su apelación no habría referido ninguna situación como atenuante, cuando en juicio acompañó prueba como su historial académico, certificación del Colegio de Abogados, memorándum de designación de auxiliaturas y otros para demostrar su calidad de persona; documentos que fueron utilizados como agravantes por el Tribunal de mérito, sumado a ello que en criterio del imputado, el estado de ebriedad conforme a lo dispuesto por los arts. 40 inc. 1) y 17 –no refiere de que norma legal- es atenuante; fallo del Tribunal de alzada, que incurriría en contradicción con el …auto supremo Nº 99, Sucre de marzo de 2005…(sic) que estableció, que las resoluciones deben ser motivadas, individualizándose la responsabilidad penal de cada imputado, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes; asimismo, alega que una Sentencia no puede ser implícita o sobreentendida, pues la fundamentación que no es clara incurre en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y así lo habría determinado el Auto Supremo 246 de 7 de marzo de 2007, referido a la exigencia de una adecuada fundamentación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto de Vista, alegó
- 3) Alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto noveno de
- Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el recurrente Luís Alberto Romero Puente, quien
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 722/2002 de 17 de junio y
- En el segundo motivo de casación, el recurrente, al alegar que el Tribunal de alzada,
- En este motivo, el recurrente también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 246 de
- Respecto al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia incongruencia omisiva ya que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
