En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 722/2002 de 17 de junio y
En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 722/2002 de 17 de junio y 1973/2004-R de 17 de diciembre; se debe tener presente que, conforme lo estipulado por el art. 416 del CPP; además, del requisito señalado en el párrafo precedente, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales de este Tribunal Supremo de Justicia, pueden ser considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es atendible
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto de Vista, alegó
- 3) Alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto noveno de
- Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el recurrente Luís Alberto Romero Puente, quien
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 722/2002 de 17 de junio y
- En el segundo motivo de casación, el recurrente, al alegar que el Tribunal de alzada,
- En este motivo, el recurrente también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 246 de
- Respecto al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia incongruencia omisiva ya que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
