Auto Supremo AS/0113/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 722/2002 de 17 de junio y

En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 722/2002 de 17 de junio y 1973/2004-R de 17 de diciembre; se debe tener presente que, conforme lo estipulado por el art. 416 del CPP; además, del requisito señalado en el párrafo precedente, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales de este Tribunal Supremo de Justicia, pueden ser considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es atendible