Auto Supremo AS/0113/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

En el segundo motivo de casación, el recurrente, al alegar que el Tribunal de alzada,


En el segundo motivo de casación, el recurrente, al alegar que el Tribunal de alzada, refirió que el A quo implícitamente consideró entre otros aspectos, su estado de ebriedad, como agravante cuando debió considerarla como atenuante; incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 99 de marzo del 2005, que habría señalado en su doctrina legal aplicable, que las resoluciones deben ser motivadas, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes: Cumplió con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, al señalar en términos precisos la supuesta contradicción entre el precedente invocado y el motivo traído en casación, correspondiendo declarar su admisibilidad