En el segundo motivo de casación, el recurrente, al alegar que el Tribunal de alzada,
En el segundo motivo de casación, el recurrente, al alegar que el Tribunal de alzada, refirió que el A quo implícitamente consideró entre otros aspectos, su estado de ebriedad, como agravante cuando debió considerarla como atenuante; incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 99 de marzo del 2005, que habría señalado en su doctrina legal aplicable, que las resoluciones deben ser motivadas, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes: Cumplió con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, al señalar en términos precisos la supuesta contradicción entre el precedente invocado y el motivo traído en casación, correspondiendo declarar su admisibilidad
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto de Vista, alegó
- 3) Alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto noveno de
- Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el recurrente Luís Alberto Romero Puente, quien
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 722/2002 de 17 de junio y
- En el segundo motivo de casación, el recurrente, al alegar que el Tribunal de alzada,
- En este motivo, el recurrente también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 246 de
- Respecto al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia incongruencia omisiva ya que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
