Respecto al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia incongruencia omisiva ya que el Tribunal
Respecto al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia incongruencia omisiva ya que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre el noveno motivo de su apelación, en el que denunció defectos absolutos suscitados en la etapa de la investigación; señalando que dicha omisión es contraria a la doctrina legal sentada por el A.S. 448 de 12 de septiembre de 2007, que estableció que el Tribunal de alzada tiene obligación de emitir criterios jurídicos sobre cada punto impugnado; teniéndose por cumplido lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, correspondiendo declarar admisible el presente motivo de casación
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto de Vista, alegó
- 3) Alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto noveno de
- Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el recurrente Luís Alberto Romero Puente, quien
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 722/2002 de 17 de junio y
- En el segundo motivo de casación, el recurrente, al alegar que el Tribunal de alzada,
- En este motivo, el recurrente también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 246 de
- Respecto al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia incongruencia omisiva ya que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
