Auto Supremo AS/0113/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Respecto al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia incongruencia omisiva ya que el Tribunal


Respecto al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia incongruencia omisiva ya que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre el noveno motivo de su apelación, en el que denunció defectos absolutos suscitados en la etapa de la investigación; señalando que dicha omisión es contraria a la doctrina legal sentada por el A.S. 448 de 12 de septiembre de 2007, que estableció que el Tribunal de alzada tiene obligación de emitir criterios jurídicos sobre cada punto impugnado; teniéndose por cumplido lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, correspondiendo declarar admisible el presente motivo de casación