Auto Supremo AS/0117/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2015

Fecha: 04-Mar-2015

Agrega que no se tomó en cuenta la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil,

Agrega que no se tomó en cuenta la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, que dispones la vigencia de los artículos referidos al cómputo de plazos, con lo que, las autoridades compulsadas, al rechazar su recurso de casación incurrieron en violación al debido proceso, a la defensa y su derecho a recurrir