Auto Supremo AS/0117/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2015

Fecha: 04-Mar-2015

Sobre ese principio rige también el principio pro actione, que tiene como finalidad garantizar el

Sobre ese principio rige también el principio pro actione, que tiene como finalidad garantizar el acceso a los recursos legales desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo sobre las pretensiones o agravios invocados; principio que tiene directa vinculación con el derecho de acceso a la justicia, cuyo contenido mínimo esencial se traduce en el derecho de toda persona de ser oída y juzgada en un debido proceso, a un pronunciamiento judicial oportuno que ponga fin a un conflicto, al uso efectivo de los recursos legales previstos por el ordenamiento jurídico y al cumplimiento y ejecución de lo resuelto en juicio; de donde se deduce que, la exigencia de formalismos o ritualismos extremos, puede degenerar en vulneración de derechos o garantías constitucionales y se opera, cuando el juzgador al dar a las formalidades procesales prevalencía sobre derechos fundamentales, superpone el derecho formal sobre el derecho sustancial, por lo tanto, en atención al principio pro actione; los formalismos procesales pueden ser flexibilizados por el juzgador a partir de la ponderación entre el cumplimiento de la formalidad y el derecho de acceso a la justicia, en lugar de rechazar un recurso, que podría quebrantar el acceso a la tutela judicial efectiva, entendimiento que emerge de la interpretación sistémica y axiológica del art. 115.I de la CPE, que señala en su parte in fine; que “es labor del juzgador garantizar el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de las personas”, concordante con el art. 13.I de la propia Constitución, que concluye indicando que; “el administrador de justicia como parte del aparato estatal, tiene el deber de proteger los derechos y garantías constitucionales, priorizándolos frente a la observancia de requisitos de orden formal”