Sobre ese principio rige también el principio pro actione, que tiene como finalidad garantizar el
Sobre ese principio rige también el principio pro actione, que tiene como finalidad garantizar el acceso a los recursos legales desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo sobre las pretensiones o agravios invocados; principio que tiene directa vinculación con el derecho de acceso a la justicia, cuyo contenido mínimo esencial se traduce en el derecho de toda persona de ser oída y juzgada en un debido proceso, a un pronunciamiento judicial oportuno que ponga fin a un conflicto, al uso efectivo de los recursos legales previstos por el ordenamiento jurídico y al cumplimiento y ejecución de lo resuelto en juicio; de donde se deduce que, la exigencia de formalismos o ritualismos extremos, puede degenerar en vulneración de derechos o garantías constitucionales y se opera, cuando el juzgador al dar a las formalidades procesales prevalencía sobre derechos fundamentales, superpone el derecho formal sobre el derecho sustancial, por lo tanto, en atención al principio pro actione; los formalismos procesales pueden ser flexibilizados por el juzgador a partir de la ponderación entre el cumplimiento de la formalidad y el derecho de acceso a la justicia, en lugar de rechazar un recurso, que podría quebrantar el acceso a la tutela judicial efectiva, entendimiento que emerge de la interpretación sistémica y axiológica del art. 115.I de la CPE, que señala en su parte in fine; que “es labor del juzgador garantizar el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de las personas”, concordante con el art. 13.I de la propia Constitución, que concluye indicando que; “el administrador de justicia como parte del aparato estatal, tiene el deber de proteger los derechos y garantías constitucionales, priorizándolos frente a la observancia de requisitos de orden formal”
- Demandante: Consultores Empresariales S.R.L
- VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Fortunato Torricos, en representación de la empresa CONSULTORES
- Agrega que no se tomó en cuenta la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil,
- Finalmente, solicitó se declare legal la Compulsa y se disponga la concesión del recurso de
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa previsto por el art
- La uniforme línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional respecto a la garantía
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- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo
- Asimismo, la diligencia de notificación que corre a fs
- A fs
- Para resolver el problema jurídico traído en compulsa ha menester considerar que el recurso de
- En lo demás del CPT no se encuentra dispositivo alguno que establezca un sistema de
- Al efecto el referido art
- II
- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- En el presente caso, haciendo un cómputo llano efectivamente la parte compulsante presentó su recurso
- En efecto, la parte demandada, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial fechado
- En mérito de lo anterior, este Tribunal establece que el tribunal de apelación ha incurrido
- Por todo lo expuesto, se concluye que la negativa de concesión del recurso de casación
- POR TANTO: Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento de la previsión contenida en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
