VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Fortunato Torricos, en representación de la empresa CONSULTORES
Demandado: Sala Social y Adm. Primera del Tribunal Departamental de
Justicia de La Paz
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Fortunato Torricos, en representación de la empresa CONSULTORES EMPRESARIALES S.R.L. (fs. 8 a 9), dentro del proceso laboral seguido por Jorge Berrios Gutiérrez, los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO: Mediante memorial de fs. 8 a 9, Fortunato Torricos, en representación de la empresa CONSULTORES EMPRESARIALES S.R.L., formaliza recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por negativa indebida de su recurso de casación mediante Auto Nº 39/2015 de 20 de enero de 2015, alegando que su recurso fue presentado dentro del plazo para interponerlo de acuerdo al art. 90 par II del Código Procesal Civil, siendo que tal aspecto que no fue considerado
Justicia de La Paz
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Fortunato Torricos, en representación de la empresa CONSULTORES EMPRESARIALES S.R.L. (fs. 8 a 9), dentro del proceso laboral seguido por Jorge Berrios Gutiérrez, los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO: Mediante memorial de fs. 8 a 9, Fortunato Torricos, en representación de la empresa CONSULTORES EMPRESARIALES S.R.L., formaliza recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por negativa indebida de su recurso de casación mediante Auto Nº 39/2015 de 20 de enero de 2015, alegando que su recurso fue presentado dentro del plazo para interponerlo de acuerdo al art. 90 par II del Código Procesal Civil, siendo que tal aspecto que no fue considerado
- Demandante: Consultores Empresariales S.R.L
- VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Fortunato Torricos, en representación de la empresa CONSULTORES
- Agrega que no se tomó en cuenta la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil,
- Finalmente, solicitó se declare legal la Compulsa y se disponga la concesión del recurso de
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa previsto por el art
- La uniforme línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional respecto a la garantía
- Sobre ese principio rige también el principio pro actione, que tiene como finalidad garantizar el
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo
- Asimismo, la diligencia de notificación que corre a fs
- A fs
- Para resolver el problema jurídico traído en compulsa ha menester considerar que el recurso de
- En lo demás del CPT no se encuentra dispositivo alguno que establezca un sistema de
- Al efecto el referido art
- II
- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- En el presente caso, haciendo un cómputo llano efectivamente la parte compulsante presentó su recurso
- En efecto, la parte demandada, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial fechado
- En mérito de lo anterior, este Tribunal establece que el tribunal de apelación ha incurrido
- Por todo lo expuesto, se concluye que la negativa de concesión del recurso de casación
- POR TANTO: Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento de la previsión contenida en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
