Auto Supremo AS/0117/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2015

Fecha: 04-Mar-2015

En el presente caso, haciendo un cómputo llano efectivamente la parte compulsante presentó su recurso

En el presente caso, haciendo un cómputo llano efectivamente la parte compulsante presentó su recurso de casación dentro del plazo que establece el art. 90 par II del Código Procesal Civil, aplicable en la materia con arreglo al art. 252 del CPT: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y de Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación a los principios generales del Derecho Procesal Laboral”