En mérito de lo anterior, este Tribunal establece que el tribunal de apelación ha incurrido
En mérito de lo anterior, este Tribunal establece que el tribunal de apelación ha incurrido en inobservancia de la normativa, concretamente de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, que prevé en su Disposición Transitoria Segunda, la vigencia anticipada del mismo, y el nuevo cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, vulnerando las normas jurídicas precedentemente expuestas en relación a la aplicación correcta de las mismas, puesto que al haberse presentado dentro del plazo el recurso, correspondía al Tribunal conceder el mismo
- Demandante: Consultores Empresariales S.R.L
- VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Fortunato Torricos, en representación de la empresa CONSULTORES
- Agrega que no se tomó en cuenta la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil,
- Finalmente, solicitó se declare legal la Compulsa y se disponga la concesión del recurso de
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa previsto por el art
- La uniforme línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional respecto a la garantía
- Sobre ese principio rige también el principio pro actione, que tiene como finalidad garantizar el
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo
- Asimismo, la diligencia de notificación que corre a fs
- A fs
- Para resolver el problema jurídico traído en compulsa ha menester considerar que el recurso de
- En lo demás del CPT no se encuentra dispositivo alguno que establezca un sistema de
- Al efecto el referido art
- II
- III
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- En el presente caso, haciendo un cómputo llano efectivamente la parte compulsante presentó su recurso
- En efecto, la parte demandada, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial fechado
- En mérito de lo anterior, este Tribunal establece que el tribunal de apelación ha incurrido
- Por todo lo expuesto, se concluye que la negativa de concesión del recurso de casación
- POR TANTO: Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento de la previsión contenida en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
