Auto Supremo AS/0117/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2015

Fecha: 04-Mar-2015

En mérito de lo anterior, este Tribunal establece que el tribunal de apelación ha incurrido

En mérito de lo anterior, este Tribunal establece que el tribunal de apelación ha incurrido en inobservancia de la normativa, concretamente de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, que prevé en su Disposición Transitoria Segunda, la vigencia anticipada del mismo, y el nuevo cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, vulnerando las normas jurídicas precedentemente expuestas en relación a la aplicación correcta de las mismas, puesto que al haberse presentado dentro del plazo el recurso, correspondía al Tribunal conceder el mismo