Auto Supremo AS/0117/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2015

Fecha: 04-Mar-2015

CONSIDERANDO: El recurso de compulsa previsto por el art

CONSIDERANDO: El recurso de compulsa previsto por el art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC) procede en los siguientes casos: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y; 3) Por negativa indebida del recurso de casación