De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 001/10 de 29 de marzo de 2010 (fs. 220 a 234), el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Gregoria Mamani Nacho de Quenta, culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiéndole la pena de cinco años y seis meses de reclusión a cumplir en el centro de orientación femenina de Obrajes de la Ciudad de La Paz, con costas a favor del Estado más el pago de daños, costas y perjuicios a favor de la parte acusadora particular
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 26 de agosto de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Aduce error en la fecha de fallecimiento de Simón Mamani Gómez, señalada en la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 26 de agosto de 2010, la
- Respecto de los motivos primero y segundo, del contenido del recurso de casación, denota que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
