Auto Supremo AS/0124/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Respecto de los motivos tercero y cuarto, si bien la recurrente reconoce no haber realizado la invocación oportuna de precedentes contradictorios; sin embargo, al haberse acusado la existencia de presunta vulneración de garantías y derechos fundamentales como el debido proceso, legítima defensa, tutela judicial efectiva y presunción de inocencia, además de la presunta concurrencia de defectos absolutos; que al efecto, se constata haberse otorgado los antecedentes y fundamentos generadores del hecho, conforme se describe en el acápite III de la presente Resolución, corresponde a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los motivos mencionados a efectos de verificar la evidencia o no de las denuncias vertidas.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Gregoria Mamani Nacho de Quenta, de fs. 301 a 306; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase