Auto Supremo AS/0124/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

El art


4) El Auto de Vista recurrido no revisa ni se manifiesta sobre el quantum de la pena, misma que sería excesiva, contradiciendo la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 50 de enero de 2007 emitido por la Sala Penal II, que si bien no fue invocada en su apelación restringida el Tribunal de alzada tenía la plena competencia para considerar este punto, pues se impuso la pena casi máxima (5 años 6 meses) de los 6 años previstos para el delito de Uso de Instrumento Falsificado, sin considerar las atenuantes como ser que; no cuenta con antecedes penales, recién aprendió a leer y escribir, jamás inscribió en Derechos Reales ningún derecho propietario de su padre, entre otros, estableciéndose que el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Achacachi, al emitir la Sentencia 01/2010, violó las reglas de imposición de la pena establecidas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal y art. 3 de la Ley 1970 concordante con el art. 119. I de la Constitución Política del Estado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP