Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 124/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente : La Paz 129/2010
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Gregoria Mamani Nacho de Quenta
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs. 301 a 306, Gregoria Mamani Nacho de Quenta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 159/2010 de 21 de julio de fs. 284 a 287 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lázaro Ajllahuanca Mamani, contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 124/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente : La Paz 129/2010
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Gregoria Mamani Nacho de Quenta
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs. 301 a 306, Gregoria Mamani Nacho de Quenta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 159/2010 de 21 de julio de fs. 284 a 287 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lázaro Ajllahuanca Mamani, contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 26 de agosto de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Aduce error en la fecha de fallecimiento de Simón Mamani Gómez, señalada en la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 26 de agosto de 2010, la
- Respecto de los motivos primero y segundo, del contenido del recurso de casación, denota que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
