Auto Supremo AS/0135/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2015

Fecha: 03-Mar-2015

Ciertamente, por auto de 25 de julio de 2012, de fs

Ciertamente, por auto de 25 de julio de 2012, de fs. 177, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de Montero, declinó su competencia para ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), con los argumentos que ha expuesto en dicha Resolución, pese a que por auto de 3 de septiembre de 2010 de fs. 105, había declarado improbada la excepción previa de incompetencia, no obstante, este aspecto ya fue considerado en el Auto Supremo Nº 553/2013, sin embargo, resulta ilógico que el Tribunal de Apelación exija que se reoriente la sustanciación de la causa cuando el A quo se ha declarado incompetente para ello y mal puede el Ad quem pretender encontrar vulneraciones procesales sin antes haber definido dicha competencia teniendo en cuenta que la demanda principal y la reconvencional se encaminan por distintas vías de competencia, de donde resulta que el Tribunal Ad quem estaba obligado a ingresar a resolver previa y prioritariamente esta cuestión, pero contrariamente trae a colación, de manera impertinente y actuando de forma ultra petita, hechos ya considerados por este Tribunal, sin ninguna trascendencia ni relación con los motivos de la apelación, eludiendo ingresar a resolver el fondo del litigio en franca vulneración del art. 236 del Adjetivo Civil de la materia, y violación de las garantías del debido proceso y del derecho a la impugnación previstos en los arts. 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado, pretendiendo dilatar, retardar y denegar justicia, motivos por los cuales se dispone la nulidad de la Resolución recurrida