Ciertamente, por auto de 25 de julio de 2012, de fs
Ciertamente, por auto de 25 de julio de 2012, de fs. 177, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de Montero, declinó su competencia para ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), con los argumentos que ha expuesto en dicha Resolución, pese a que por auto de 3 de septiembre de 2010 de fs. 105, había declarado improbada la excepción previa de incompetencia, no obstante, este aspecto ya fue considerado en el Auto Supremo Nº 553/2013, sin embargo, resulta ilógico que el Tribunal de Apelación exija que se reoriente la sustanciación de la causa cuando el A quo se ha declarado incompetente para ello y mal puede el Ad quem pretender encontrar vulneraciones procesales sin antes haber definido dicha competencia teniendo en cuenta que la demanda principal y la reconvencional se encaminan por distintas vías de competencia, de donde resulta que el Tribunal Ad quem estaba obligado a ingresar a resolver previa y prioritariamente esta cuestión, pero contrariamente trae a colación, de manera impertinente y actuando de forma ultra petita, hechos ya considerados por este Tribunal, sin ninguna trascendencia ni relación con los motivos de la apelación, eludiendo ingresar a resolver el fondo del litigio en franca vulneración del art. 236 del Adjetivo Civil de la materia, y violación de las garantías del debido proceso y del derecho a la impugnación previstos en los arts. 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado, pretendiendo dilatar, retardar y denegar justicia, motivos por los cuales se dispone la nulidad de la Resolución recurrida
- daños
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Auto Supremo Nº 553 de 4 de noviembre de 2013, de fs
- El Auto de Vista Nº 08 de 6 de enero de 2014, de fs
- Violación de la ley en el aspecto de saneamiento procesal y reforma en perjuicio
- Señalan maliciosamente que esta acción trataría de un proceso de daños y perjuicios desconociendo que
- El A quo al sanear el procedimiento está procurando evitar un procedimiento irregular optando por
- Con esa base, pide que se case y anule el Auto de Vista recurrido ordenando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ciertamente, por auto de 25 de julio de 2012, de fs
- Se impone multa de dos días de haber a los Vocales signatarios de la presente
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
