Auto Supremo AS/0135/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2015

Fecha: 03-Mar-2015

Con esa base, pide que se case y anule el Auto de Vista recurrido ordenando

Existe violación del principio de reforma en perjuicio, los poderes del Ad quem tienen limitación fundamental referida a la reforma en perjuicio que consiste en la prohibición de empeorar la situación del recurrente en casos que no ha mediado fundamentación y petición, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto contradice el principio procesal de congruencia, prueba de ello es que la misma Sala que primero anuló obrados hasta fs. 135 inclusive, y al haber sido anulado mediante Auto Supremo, implicaba que se le debe favorecer con el nuevo Auto y anular hasta el Auto de admisión inclusive, y no así hasta fs. 177, como ha ocurrido ya que debió sanearse el procedimiento en razón de haberse citado con la demanda al codemandado Juan Calle Araya.
Con esa base, pide que se case y anule el Auto de Vista recurrido ordenando al Tribunal de Apelación disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta el Auto de admisión de la demanda, o caso contrario, se mantenga subsistente el auto de fs. 177