Con esa base, pide que se case y anule el Auto de Vista recurrido ordenando
Existe violación del principio de reforma en perjuicio, los poderes del Ad quem tienen limitación fundamental referida a la reforma en perjuicio que consiste en la prohibición de empeorar la situación del recurrente en casos que no ha mediado fundamentación y petición, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto contradice el principio procesal de congruencia, prueba de ello es que la misma Sala que primero anuló obrados hasta fs. 135 inclusive, y al haber sido anulado mediante Auto Supremo, implicaba que se le debe favorecer con el nuevo Auto y anular hasta el Auto de admisión inclusive, y no así hasta fs. 177, como ha ocurrido ya que debió sanearse el procedimiento en razón de haberse citado con la demanda al codemandado Juan Calle Araya.
Con esa base, pide que se case y anule el Auto de Vista recurrido ordenando al Tribunal de Apelación disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta el Auto de admisión de la demanda, o caso contrario, se mantenga subsistente el auto de fs. 177
Con esa base, pide que se case y anule el Auto de Vista recurrido ordenando al Tribunal de Apelación disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta el Auto de admisión de la demanda, o caso contrario, se mantenga subsistente el auto de fs. 177
- daños
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Auto Supremo Nº 553 de 4 de noviembre de 2013, de fs
- El Auto de Vista Nº 08 de 6 de enero de 2014, de fs
- Violación de la ley en el aspecto de saneamiento procesal y reforma en perjuicio
- Señalan maliciosamente que esta acción trataría de un proceso de daños y perjuicios desconociendo que
- El A quo al sanear el procedimiento está procurando evitar un procedimiento irregular optando por
- Con esa base, pide que se case y anule el Auto de Vista recurrido ordenando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ciertamente, por auto de 25 de julio de 2012, de fs
- Se impone multa de dos días de haber a los Vocales signatarios de la presente
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
