Se impone multa de dos días de haber a los Vocales signatarios de la presente
Por lo expuesto este Tribunal de casación, emite Resolución en la manera que determinan los arts. 271 num. 3) y 275 del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 08 de 6 de enero de 2014 de fs. 222 a 224 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conminándole a que, sin espera de turno y previo sorteo, ingrese a resolver el fondo del asunto pronunciándose respecto a los puntos formulados en apelación con arreglo a lo previsto por el art. 236 del Código Adjetivo Civil.
Se impone multa de dos días de haber a los Vocales signatarios de la presente Resolución a ser descontados por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, por reincidencia y desacato de determinaciones, no siendo excusable el error
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 08 de 6 de enero de 2014 de fs. 222 a 224 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conminándole a que, sin espera de turno y previo sorteo, ingrese a resolver el fondo del asunto pronunciándose respecto a los puntos formulados en apelación con arreglo a lo previsto por el art. 236 del Código Adjetivo Civil.
Se impone multa de dos días de haber a los Vocales signatarios de la presente Resolución a ser descontados por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, por reincidencia y desacato de determinaciones, no siendo excusable el error
- daños
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Auto Supremo Nº 553 de 4 de noviembre de 2013, de fs
- El Auto de Vista Nº 08 de 6 de enero de 2014, de fs
- Violación de la ley en el aspecto de saneamiento procesal y reforma en perjuicio
- Señalan maliciosamente que esta acción trataría de un proceso de daños y perjuicios desconociendo que
- El A quo al sanear el procedimiento está procurando evitar un procedimiento irregular optando por
- Con esa base, pide que se case y anule el Auto de Vista recurrido ordenando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ciertamente, por auto de 25 de julio de 2012, de fs
- Se impone multa de dos días de haber a los Vocales signatarios de la presente
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
