Auto Supremo AS/0135/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2015

Fecha: 03-Mar-2015

Se impone multa de dos días de haber a los Vocales signatarios de la presente

Por lo expuesto este Tribunal de casación, emite Resolución en la manera que determinan los arts. 271 num. 3) y 275 del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 08 de 6 de enero de 2014 de fs. 222 a 224 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conminándole a que, sin espera de turno y previo sorteo, ingrese a resolver el fondo del asunto pronunciándose respecto a los puntos formulados en apelación con arreglo a lo previsto por el art. 236 del Código Adjetivo Civil.
Se impone multa de dos días de haber a los Vocales signatarios de la presente Resolución a ser descontados por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, por reincidencia y desacato de determinaciones, no siendo excusable el error